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Ya tenemos el Decreto Ley sobre las cláusulas suelo, ¿Y ahora qué?

admin2017-02-11T12:51:04+00:00
Abogados

El decreto ley del Gobierno afirma que el consumidor debe ser quien tenga la iniciativa a la hora de pedir su devolución. Si no queda satisfecho con la decisión del banco puede acudir a la vía judicial.

Las claves del Decreto-Ley de cláusulas suelo.

  • La banca devolverá en efectivo lo cobrado de más por las cláusulas suelo, aunque se podrán acordar otras fórmulas de devolución del dinero.
  • Los beneficiarios de las cláusulas suelo deberán devolver el exceso de deducción por vivienda en el IRPF.
  • El último regalo a la banca: no tendrá que calcular la cláusula suelo si no quiere devolverla.
  • El Gobierno pacta con la banca el ahorro de 1.500 millones de euros por las cláusulas suelo.

La banca siempre gana señores. Este sábado ha entrado en vigor, por decreto-ley, el mecanismo extrajudicial creado por el PP, PSOE y Ciudadanos para devolver los intereses abusivos cobrados por las entidades financieras durante años y que deja en sus manos la voluntad de reintegrarlos o no, además de que ésta no tendrá que certificar las cantidades cobradas de más en concepto de cláusula suelo si considera que no debe devolverlos a pesar de haber estado reflejado como obligatorio en el borrador del decreto. Así, se deja en posición de vulnerabilidad a los consumidores a los que la banca desestime la devolución del perjuicio sufrido por la aplicación de la cláusula suelo, quien tendrá que acudir a un profesional para que le realice los cálculos.

Además, la banca consiguió eliminar también de los borradores los criterios de cuándo una cláusula suelo es abusiva, y que forma parte de la jurisprudencia: desde que la entidad no hubiera informado al consumidor con transparencia, hasta que no hubiera presentado escenarios sobre el comportamiento de los tipos de interés. Este último requisito no lo ha cumplido casi ningún banco en todos estos años.

Si bien es cierto que el decreto-ley exige que el banco devuelva el dinero en efectivo y con los intereses de demora, en caso de allanamiento. También exige que el consumidor debe pagar a Hacienda –por ejemplo, en la deducción por compra de vivienda- aunque si opta la oferta del banco que quitarlo del capital pendiente, entonces queda eximido de tributos.

Otro punto beneficioso para la banca es que sólo pagará costas si es condenada por una cantidad superior a la que ofrecía al consumidor en este mecanismo. En caso de que sea igual, o inferior, se libra de pagar al abogado de la parte contraria.

A mayor abundamiento, la banca sólo pagará el mínimo al notario y al registrador de la propiedad al eliminar la cláusula suelo, cuando ha sido la entidad financiera la que abusó.

Y finalmente, y para más inri, el decreto-ley no contempla sanción alguna al banco en el caso de que no quiera someterse a este mecanismo, lo cual convierte un acto obligatorio en un acto voluntario.

No obstante lo anterior, creemos interesante explicar cómo van a tener que proceder aquellos consumidores afectados por la cláusula suelo:

Los consumidores podrán reclamar a partir de este lunes la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante este mecanismo. Así pues, deberá ser el consumidor quien tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria.
De esta forma el consumidor podrá reclamar directamente a los bancos su cláusula suelo sin tener que acudir a la vía judicial y no queda satisfecho con la resolución del banco siempre le queda la vía judicial. El nuevo procedimiento no tendrá coste alguno para el consumidor.

¿Qué establece esta norma?

La nueva norma establece una vía extrajudicial para reclamar de forma gratuita las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

¿Qué tiene que hacer el consumidor?

El consumidor será el que tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria. Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo podrá acogerse a este mecanismo.
Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.
Una vez arrancado el proceso de reclamación extrajudicial, las partes no podrán tomar acciones legales la una contra la otra por esta causa.

¿Qué plazo y obligaciones tienen los bancos?

Según el Real Decreto Ley, las entidades cuentan con el plazo máximo de un mes desde hoy para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial.

No obstante, el proceso de negociación no puede durar más de tres meses. Pasado este tiempo, el procedimiento quedará cancelado y el usuario deberá acudir a los tribunales si quiere continuar con su reclamación.

Posibles casos en los que nos podemos encontrar:

Caso 1: El banco no admite la reclamación

Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud, por lo que el afectado deberá pasar a la fase judicial.

Caso 2: El banco acepta la reclamación

En el caso de que la entidad considere que la reclamación es oportuna, tras comunicárselo al consumidor, este deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa. A pesar de esto, el afectado tiene también la posibilidad de acudir a la justicia.

¿Qué ocurre si hay acuerdo entre el consumidor y el banco?

En caso en el que el cliente y banco lleguen a un acuerdo, el demandante tendrá un plazo de quince días para aceptar la oferta final de la banca para después recibir su compensación.

El pago se hará generalmente en efectivo pero las partes pueden llegar a un acuerdo en el que se pacte una compensación diferente. Dado el caso, el banco debe proporcionar al cliente un documento en el que se expliquen las condiciones del acuerdo y este debe aceptarlas reconociendo expresamente que entiende lo que firma.

En caso de que el cliente no acepte, también se cancelaría el proceso y solo quedaría abierta la opción de recurrir a la vía judicial.

Habrá un órgano de seguimiento

El Real Decreto Ley incluye además la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de consumidores en situación de especial vulnerabilidad.

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Si crees que hay alguna oportunidad de mejora o quieres que desarrollemos alguna acción específica para tu empresa, no lo dudes y contacta con nosotros. Nos gusta ayudarte.

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